ART. 51, LA INFORMACIÓN FINANCIERA SERÁ ORGANIZADA, SITEMATIZADA Y DIFUNDIDA POR CADA UNO DE ÉSTOS,
AL MENOS, TRIMESTRALMENTE EN SUS RESPECTIVAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE INTERNET, A MÁS TARDAR 30
DÍAS DESPUÉS DEL CIERRE DEL PERÍODO QUE CORRESPONDA.
(ACTUALIZADO AL 31/07/2019)